Supongo que más de uno de vosotros sabrá ya de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional por la que los parques eólicos pasarán a tributar como bienes e inmuebles de naturaleza especial (los que más pagan) y, lo que es peor, incluyendo en el cálculo (del IBI) la valoración de todos los elementos de los parques: aerogeneradores, vías de acceso, terrenos afectados, etc. En fin, otro precedente jurídico gallego en materia eólica que supone un nuevo golpe al sector y otra "victoria" (pírrica) para los concellos que albergan "molinillos".
Siendo así, el tipo impositivo a aplicar a estas instalaciones pase del 0,4%, mínimo cobrado a los suelos rústicos, al máximo del 1,3% que grava a los bienes de naturaleza especial, cotizando además por la totalidad de elementos anexos a cada parque. En fin, un pastizal.
Como referencia, este tipo de gravamen es el que también se utiliza para otras instalaciones energéticas como las centrales hidráulicas y nucleares o instalaciones singulares como las áreas de servicio o las calzadas laterales de las autopistas.
La Audiencia Nacional fundamenta su sentencia en que las instalaciones eólicas deben considerarse de características especiales "por la trascendencia de estos bienes, su afección a poblaciones y por revelar una mayor capacidad económica en el sujeto pasivo". Y todo sea por "mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales" y por "incrementar la autonomía financiera de las entidades locales proclamado en la Constitución".
Pero, ¿aún le queda algo que ordeñar a la vaca eólica?